El SAT debe informar sobre pago de impuestos del municipio de Cuernavaca

CIUDAD DE MÉXICO, 01 de marzo, (VIBRACIONES CAPITAL/CÍRCULO DIGITAL).—  El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el monto, la fecha de pago y el tipo de impuestos pagados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca, del 1 de enero de 1995 al 25 de noviembre de 2016.

En respuesta al particular que solicitó conocer esa información, el SAT señaló que se encontraba protegida por el secreto fiscal y, por tanto, la clasificó como confidencial.

Inconforme con la clasificación, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el SAT reiteró su respuesta.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana aseguró que la política fiscal es una de las herramientas más importantes con las que cuenta el Estado para llevar a cabo sus funciones en materia de finanzas públicas.

Explicó que dicha política es definida como el conjunto de instrumentos y medidas diseñadas para obtener ingresos y distribuirlos a través del gasto, a fin de contribuir al cumplimiento los objetivos generales de la política económica.

En este sentido, la comisionada planteó que los esquemas tributarios representan uno de los principales orígenes de ingreso, a tal grado que la Constitución establece como una de las obligaciones de todo mexicano el contribuir al gasto público como vía para proporcionar al Estado la capacidad financiera necesaria para cumplir con su objetivo de satisfacer los servicios básicos requeridos por la población.

Expuso que además de las personas físicas, las personas morales, incluidas las instituciones públicas, están obligadas a cumplir con sus responsabilidades tributarias, entre las que se encuentran, a manera de ejemplo, la de declarar las retenciones hechas a sus trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta y hacer la respectiva transferencia a la autoridad fiscal.

“El caso de este gravamen denota importancia si se considera que, según datos del Sistema de Administración Tributaria, es el que mayores ingresos aporta a la federación. Tan solo en 2015, el fisco reportó recursos por más de 1.2 miles de millones de pesos por dicho concepto, cifra que creció 1.4 miles de millones para 2016”, subrayó Areli Cano.

Bajo este contexto, se analizó la clasificación de la información y, al respecto, se advirtió que el secreto fiscal tiene por objeto resguardar los datos que las autoridades fiscales obtienen de los contribuyentes en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación de cumplimiento tributario.

Se determinó que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca tiene el carácter de contribuyente, dado que se trata de una persona moral de derecho público. En ese sentido, se observó que la información que proporciona al SAT es en observancia al cumplimiento de sus obligaciones.

No obstante, se advirtió que el artículo 134 constitucional establece que las entidades públicas tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos.

Por lo expuesto, se concluyó que la publicidad de la información patrimonial de personas morales de interés público no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal, toda vez que por mandato constitucional, la información relativa a la administración de sus recursos económicos de entidades públicas debe sujetarse al principio de transparencia y rendición de cuentas. La comisionada Areli Cano sostuvo que dar a conocer el monto, la fecha de pago y el tipo de impuestos aportados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca, permite evaluar si el SAT está cumpliendo correctamente con su atribución de recaudar eficientemente y evitar la evasión y elusión fiscal.

Resaltó la importancia de publicitar la información, ya que “hará visible la corresponsabilidad de las personas físicas y las morales para sostener las finanzas públicas, como ejercicio tangible del pacto social”.

Por tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SAT y le instruyó entregar al particular la información solicitada.

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