Acusan a líder sindical de pretender apoderarse de la marca Casa Frida
El uso ilegal del nombre de Frida Kahlo es otra de las acciones que ha tratado de cometer Alejandro Martínez Araiza, líder del Sindicato Nacional Alimenticio y del Comercio (SNAC), acción que ha sido objetada por Frida Kahlo Corporation (FKC), ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), informaron trabajadores disidentes.
De acuerdo con el documento del IMPI relacionado con el proceso, FKC pidió desde el 17 de junio de 2022 a ese instituto, encabezado por Santiago Nieto, negar el registro de la marca “Casa Frida”, solicitado por Martínez Araiza el 26 de mayo de 2022, con el número 2755643, por considerar que viola los derechos de propiedad industrial de Frida Kahlo Corporation.
Informaron que el 26 de septiembre de 2022, el IMPI emitió un oficio en el que objetó el registro de la marca “Casa Frida” en la clase internacional 43 (restaurantes y hospedaje), pues argumentó que “reproduce parte del nombre de la pintora mexicana Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón … y no presenta la autorización del titular del derecho correspondiente para su registro”.
FKC presentó alegatos el 2 de mayo de 2023 y el litigio puede reabrirse. Indicaron que la pretensión de Martínez Araiza era usar la denominación “Casa Frida”, para el negocio hotelero, pero precisamente “Casa Frida” es una marca de Airbnb de FKC en Deerfield Beach, Florida.
El principal accionista de FKC es el empresario venezolano, Carlos Dorado Fernández, quien en 2005 fundó el corporativo asociado con Isolda Pinedo Kahlo, sobrina de la pintora.
Mara Cristina Teresa Romero Pinedo, sobrina nieta, hija de Isolda y Mara de Anda Romero, también sobrina de Frida, alegan derechos, lo que ha generado una batalla legal de años de duración.
FKC tiene su sedes en Panamá y Estados Unidos. En la inconformidad de FKC, su apoderado Roberto Arochi Escalante, señala que el registro de “Casa Frida” es semejante en grado de confusión a sus marcas registradas, incluyendo “Frida Kahlo”, una marca famosa y notoriamente conocida a nivel mundial y se incurre en riesgo de asociación, competencia desleal y violación de derechos exclusivos, con lo cual se violan fracciones del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad.
En su alegato, KFC sostiene que es titular de diversos registros de marca bajo la denominación “Frida Kahlo” y sus variantes, lo que le otorga el derecho exclusivo de uso en México y otros países.
KFC puede impedir el registro de marcas que generen un riesgo de asociación indebida con su marca, protegiendo su distintividad y prestigio. Asimismo, tiene el derecho de evitar que terceros aprovechen el prestigio y fama de su marca mediante actos de competencia desleal y tiene el derecho a proteger su imagen.
La empresa puede proteger la imagen, distintividad y reputación de su marca frente a cualquier intento de diluir su carácter distintivo o desprestigiarla. Por ser una marca famosa, “Frida Kahlo” es oponible a cualquier solicitud de registro en 45 clases internacionales, no sólo en aquellas relacionadas directamente con sus productos o servicios.
Estos derechos están respaldados por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratados internacionales como el Convenio de París, y jurisprudencia aplicable en México.