Consumatum est; va Reforma Judicial

Ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender elección de cargos en el Poder Judicial

  • El TEPJF dio la razón jurídica al Senado, ya que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general

El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario para la renovación del Poder Judicial de la Federación, así lo determinó este lunes, con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De esta manera, el TEPJF echó abajo las suspensiones provisionales emitidas por diversos juzgados de distrito en contra de la elección de jueces, ministros y magistrados, y le dio la razón jurídica a la Cámara de Senadores para continuar con este proceso.

El Tribunal Electoral determinó que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.

Y resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación.

Diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades relacionadas con la implementación del proceso electoral, por lo que resulta evidente que carecen de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado de la República, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral.

En este contexto, el proyecto del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideró que el Senado, el INE y otras autoridades competentes no pueden detener o suspender las actividades que se derivan del proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto.

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