Ex abogado de la UNAM mintió o no sabe que si se puede anular título de Yasmin Esquivel

Por J.L. Palacios Islas
Eduardo Andrade Sánchez, ex abogado de la UNAM, desconoció o mintió (en una entrevista en Radio Fórmula) sobre nulidad de un examen profesional en los estatutos de la universidad, pero el delito es de derechos de autor, y con base en el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, Yasmin Esquivel Mossa incurrió en un probable fraude: “Artículo 97
“Los alumnos, serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, (en su fracción II) que establece:
• II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado;
Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del día 15 de abril de 1986. Publicado en la Gaceta UNAM, el 19 de mayo de 1986”.
En México el delito de plagio se utiliza como secuestro. ¿Por qué? Entre los delitos catalogados en el Código Penal, no es un delito, sino las conductas que estén dentro de ese catálogo, es decir, no es un delito el plagio presuntamente cometido por la Ministra Yasmín Ezquivel Mossa pero su conducta penal queda establecida en el Código Federal Penal.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE TRATA DE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA DE OBRAS LITERARIAS, CIENTÍFICAS O ARTÍSTICAS, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE UN AÑO PARA QUE OPERE, INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TUVO CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE AQUÉLLAS A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, SIN QUE REQUIERA, NECESARIAMENTE, SU INCORPORACIÓN A UN ACERVO BIBLIOTECARIO” (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2017268. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Penal Tesis: XXVII.3o.66 P (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3113 Tipo: Aislada)
Asimismo, se establece en delitos de derecho de autor -del citado artículo 247- que:
“El precepto citado describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea cuyo propósito tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de cierta obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Luego, dicha conducta típica involucra centralmente la negativa de la autoría del activo de una obra, a sabiendas de que no es propia, mediante una «publicación» a su nombre o de un tercero, cuyo elemento normativo se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que lo define como la acción de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas, lo que además coincide con la normativa internacional, especialmente con los artículos VI de la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952 y 3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. (Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 2017223. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Penal. Tesis: XXVII.3o.65 P (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 2969 Tipo: Aislada)