Presidentes de Comisiones dictaminadoras rechazan presunta “militarización”

Ciudad de México. 15/12/17.- La presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República, Cristina Díaz Salazar, aseguró que la Ley de Seguridad Interior  no pretende que la Fuerzas Armadas estén al frente de las acciones de seguridad de manera permanente; “y mucho menos es intención del gobierno de la república militarizar al país”.

A su vez el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Fernando Torres Graciano dijo que este dictamen es resultado de un largo proceso que por años permitió su discusión y escuchar las voces que están a favor y en contra; no se dio en fast track y se atendió a organizaciones civiles, organismos internacionales en materia de derechos humanos, a la SEDENA, gobernadores y presidentes municipales.

El presidente de la Comisión de Marina, senador Ricardo Barroso Agramont, señaló que la ley garantiza el respeto a los derechos humanos y prevé controles institucionales “de pesos y contrapesos” para el titular del Ejecutivo Federal cuando emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

CAMBIOS INTRODUCIDOS A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, mismos que fueron aprobados.

En los cambios al artículo 1 se precisó que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna en materia de seguridad interior.

En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En el artículo 8, se precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

En el artículo 10, se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán en términos de sus competencias.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 21, se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las Fuerzas Armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

Otro de los cambios, es al artículo 22 para señalar que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Los senadores añadieron en el artículo 26 una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Tendrán que presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales acrediten la presentación del programa señalado, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

 

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