Suprema Corte pone obstáculos al Movimiento del Sombrero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones que obligan a las nuevas fuerzas políticas, como el Movimiento del Sombrero, a desarrollar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.
También validaron las prohibiciones para coordinar propaganda, estrategias electorales, estructuras territoriales o mecanismos de promoción con otros aspirantes independientes o partidos políticos.
Es decir, no podrán construir estructuras similare a una coalición, candidatura común o alianza electoral. En suma, el Movimiento del Sombrero tendrá que participar solo o prescindir de su registro si buscan aliarse con otro partido.
Esto significa que las autoridades electorales de Michoacán sí podrán imponer sanciones cuando existan elementos objetivos y verificables que acrediten que varias candidaturas operaron de manera conjunta.
La controversia surgió a partir del Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026. El Congreso de Michoacán reformó diversas disposiciones del Código Electoral estatal para establecer nuevas reglas a candidaturas independientes.
Uno de los objetivos de la reforma fue impedir que aspirantes registrados bajo esta figura construyeran estructuras políticas similares a las de los partidos o conformaran alianzas de facto durante las campañas.