Declaran inconstitucionales las foto multas

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró este día inconstitucional cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino relacionados con la imposición del cobro de fotomultas al considerar que violan el derecho de audiencia.

El fallo derivó de un amparo otorgado a un capitalino al que se le impidió verificar su automóvil, luego de que en el verificentro fuera informado de que tenía multas sin pagar.

El Juez informó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el Artículo 14 constitucional, pues obligan a los conductores a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que estos puedan defenderse.

La garantía de audiencia del Artículo 14 consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos. Es decir, precisó Silva García, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, pues son sólo indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

El Juez reconoció que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, sin embargo, resaltó que ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y, menos aún, ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

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