Ignorancia o mala fe, los que critican acuerdo de la PGR sobre Fiscalía Anticorrupción: Escudero

LA RED SOCIAL. Ciudad de México 23 de abril.- La ley para la creación de una Fiscalía Anticorrupción está ya turnada a las comisiones, es una ley bien construida y podría discutirse ya en los próximos días, advirtió el Presidente del Senado de la República, Pablo Escudero.

Dijo estar sorprendido por los comentarios de algunos legisladores de diversos partidos por la “mala fe” o la “ignorancia” que muestran al hablar del tema, pues existe un acuerdo promulgado por la PGR, que fue aprobada en el Senado.

Ese acuerdo para la creación de la Fiscalía Anticorrupción se hizo en el 2014, todavía con Jesús Murillo Karam como procurador. En el 2016 se hicieron modificaciones a diversas leyes para homologarlas para crear ese nuevo órgano. La PGR acaba de publicar el decreto en el Diario Oficial.

Derivado de esa homologación, salió ese decreto publicado en el DOF. “Cualquiera que hubiera estado en el Senado, porque yo me imagino que no son comentarios de Senadores, hubiera recordado lo que votamos”.

“Si ustedes agarran la Ley Orgánica de lo que votamos de la Procuraduría y lo comparan con el Acuerdo, se darán cuenta de que es prácticamente lo mismo”, sentenció tajante el líder del Senado de la República.

Lo que se está haciendo es homologar el marco normativo. Lo que hay que hacer es sentarnos ya a construir la modificación a la ley  de la propia Fiscalía General, lo que vamos a hacer con el fiscal anticorrupción y cuándo vamos a activar los mecanismos para el nombramiento del Fiscal General.

Estas tres cosas sí ameritarían tener un Periodo Extraordinario para atender: 1.- la parte normativa 2.-La parte del Fiscal Anticorrupción y 3.- la parte del nombramiento del Fiscal General.

Escobar planteó incluso que éste último punto se realice ante el Pleno del Senado, para que ahí comparezcan los nominados ante los 128 legisladores.

El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, insistió por tanto que quienes critican el Acuerdo A/029/17 emitido por la Procuraduría General de la República respecto a las atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, lo hacen por ignorancia o por mala fe.

La PGR simplemente armonizó un acuerdo que había sido publicado el 12 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, antes de la expedición, en 2016, de las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción, con el objeto de determinar puntualmente la participación de la Fiscalía dentro del Sistema Nacional Anticorrpución

El Acuerdo emitido esta semana por la PGR, tan sólo homologa el Acuerdo A/011/14, en el que se describían las atribuciones de la recien creada Fiscalía Anticorrupción, con el Decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue expedido dos años más tarde, dentro del paquete de leyes secundarias anticorrupción.

El presidente de la Cámara alta invitó a los detractores de la Procuraduría General, a leer el apartado de Considerandos del Acuerdo y conocer los antecedentes de las reformas en materia de combate a la corrupción que han sido discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión en los últimos años.

Recordó que legisladores de todos los partidos, votamos y aprobamos estas reformas, por lo que tan sólo se trata de armonizar las atribuciones de la Fiscalía respecto a los servicios periciales, al nombramiento de los ministerios públicos, su participación como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros.

Finalmente, el presidente del Senado sentenció que aquellos que declaran de mala fe son casos perdidos que habremos de evidenciar en todo momento para evitar que sigan engañando; sin embargo, los que declaran por ignorancia están a tiempo de leer y ponerse a estudiar.

 

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA. ACUERDO A/029/17 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/011/14 
Artículo 10 Bis, párrafo tercero La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la unidad administrativa en materia deServicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite ydesahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar. Artículo

SEGUNDO,

párrafo quinto

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Coordinación General de Servicios Periciales, quien desahogará los peritajes que le soliciten los agentes de

Ministerio           Público         de         la

Federación adscritos a ésta.

Artículo 10 Bis, párrafo segundo Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. Artículo

SEGUNDO,

párrafo tercero

Asimismo, contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10 Bis, párrafo quinto Su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité

Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República.

Artículo

TERCERO

El Fiscal presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República
Artículo 10 Bis, párrafo sexto El titular de la Fiscalía, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, así como al régimen especial de la materia

Artículo

TERCERO

BIS

El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, así como al régimen especial de la materia

previsto en esta ley. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias. previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República.

Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la

Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 10 Ter, párrafo primero La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará con las siguientes atribuciones: Artículo

CUARTO,

párrafo primero

El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con las facultades siguientes:

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