Aprueban Ley General de Comunicación Social; modifican Ley Aduanera
CDMX 26/04/18.- El Senado de la República aprobó en lo general, así como los artículos no reservados, con 60 votos a favor, 46 en contra y una abstención, la Ley General de Comunicación Social, cuyo objetivo es reglamentar el modelo de propaganda gubernamental y garantizar que el gasto destinado a esta materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Le da cumplimiento a la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Congreso de la Unión expida una legislación, antes del 30 de abril, que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social.
El presidente de la Mesa Directiva, Ernesto Cordero, informó que las comisiones dictaminadoras enviaron un informe que contiene el proyecto de dictamen, la lista de asistencia y votaciones de las reuniones realizadas, así como los votos particulares y propuestas de modificación presentados por los senadores.
A propuesta de la Mesa Directiva y en votación económica, el Pleno autorizó que dicho dictamen se presentará ante la Asamblea para su conocimiento, discusión y votación, en términos reglamentarios. Luego de aprobarse se incorporó al orden del día; se omitió su primera lectura y dispensó la segunda de lectura.
La senadora Martha Tagle Martínez, sin Grupo Parlamentario, presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a comisiones y modificarlo, pero fue rechazada con 58 votos en contra y 37 a favor.
Al presentar el dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Gobernación, Raúl Aarón Pozos Lanz, afirmó, en tribuna, que el dictamen cuenta con los elementos suficientes para regular la difusión de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social.
“Creemos –expresó– que la ley responde cabalmente a la exigencia ciudadana de asegurar el acceso a una información completa, oportuna y veraz; prevé el manejo transparente de los recursos públicos; establece reglas para fiscalizar el gasto de comunicación social en todos los Poderes de los tres órdenes de gobierno y de los entes públicos”.
Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, su presidente, el senador Froilán Esquinca Cano, dijo que las asociaciones civiles “nos han mostrado los mecanismos jurídicos, como instrumentos de lucha, ante los actos de gobierno que consideren vulneren sus derechos”.
El senador hizo un llamado para que se cumpla con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tiempo y forma, sin dejar de lado que el fondo de la Ley debe de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.
Los senadores Héctor Larios Córdova y Sylvia Leticia Martínez Elizondo, del PAN; Angélica De la Peña Gómez, del PRD, y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron votos particulares respecto al proyecto de decreto.
Dictamen
El texto del dictamen que conoció la Asamblea, señala que el ordenamiento será aplicable a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Define a la Secretaría de Gobernación y a la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, como encargadas de regular el gasto en materia de comunicación social.
La Secretaría de Gobernación estará encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y campañas de comunicación social para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
Ley General de Comunicación Social establece la obligación de los entes públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para gasto en comunicación social, de elaborar un Programa Anual en este tema, concordante con los recursos asignados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Dispone que los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de propaganda deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobernación.
La información contenida en el Padrón Nacional será pública y accesible vía electrónica, se precisa que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.
Señala que la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en la materia se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Además, los entes públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.
La legislación precisa que tampoco podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a través de los medios de comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y éstos no estuvieran disponibles.
En cuanto a los tiempos oficiales, se incluye que éstos serán utilizados para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social. En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, se podrán difundir campañas de comunicación para mantener informada a la población.
Determina la distribución de los tiempos fiscales de la siguiente manera: al Poder Ejecutivo Federal se le asigna el 40 por ciento; al Poder Legislativo 30 por ciento; 10 por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación.
Se indican las normas para la difusión de mensajes extraordinarios, que son aquellos que comprenden información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el Programa Anual de Comunicación Social.
Con este nuevo marco legal se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campañas de comunicación social.
Los entes públicos están obligados a poner a disposición del público y mantener actualizado un informe semestral sobre el gasto en campañas de comunicación social en su portal de transparencia.
Constituyen infracción a esta Ley el difundir campañas de comunicación social violatorias a los principios rectores, exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servicios públicos, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna de estas infracciones se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
Modifican Ley Aduanera
Se modificó la Ley Aduanera y establecieron nuevas medidas para hacer eficaz la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.
El Senado de la República aprobó, con 71 votos a favor y 17 en contra, realizar diversas modificaciones a la Ley Aduanera, para modernizar los procedimientos con nuevas tecnologías y flexibilizar los procesos de declaración de los viajeros que entran al país.
Los cambios al marco normativo pretenden aclarar y precisar las obligaciones en el comercio exterior, así como fortalecer los regímenes aduaneros existentes y los beneficios a las empresas certificadas por las autoridades del ramo.
Con la reforma se autoriza a los particulares prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, siempre y cuando tengan un inmueble colindante con un recinto fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada, o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluyendo la zona de desarrollo.
La normativa no impone nuevos regímenes fiscales, únicamente se actualiza para, entre otros fines, reducir el uso de papel y certificar el peso, volumen y calidad de mercancías que ingresan a territorio nacional.
Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, señalaron en el dictamen que se fortalecieron los esquemas ya previstos, y establecieron nuevas medidas para hacer más eficiente la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.
Además, otorga seguridad jurídica a los usuarios,porque robustece el marco jurídico existente en el ámbito aduanero, en beneficio de la generación de inversiones para un mayor crecimiento económico para el país.
Asimismo, establece que el Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
Se eliminó la figura de representante legal como responsable solidario, considerando que éste tiene una relación laboral con la sociedad, y no así con la autoridad aduanera.
La reforma establece que la inscripción en el registro de empresas certificadas deberá realizarse en la modalidad de Operador Económico Autorizado, lo que permitirá reforzar la seguridad en las aduanas del país, al fortalecer los controles aduaneros y facilitar la cadena logística, a través de la aplicación de análisis de riesgo, inspección de contenedores y carga de alto riesgo.
Determina el plazo máximo de hasta por un año de permanencia de las mercancías destinadas para fines de investigación, que se importen de manera temporal a territorio nacional.
Faculta a las autoridades aduaneras para que efectúen el despacho aduanero de mercancías conjuntamente con autoridades de otros países, incluso para que compartan instalaciones aduaneras.
Dichas autoridades podrán retener mercancías de comercio exterior, cuando haya sospecha de una infracción a las regulaciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial; entre otras modificaciones.
Se envió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículos 72 constitucional.
Nuevas medidas fiscales
El Pleno del Senado de la República aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de evitar la evasión y elusión fiscal, dotando a la autoridad de mayores herramientas.
Faculta a la autoridad fiscal para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para su entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva, y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días a la autoridad para aportar la documentación e información necesaria para modificar los hechos.
El dictamen aprobado con 71 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones establece que la autoridad fiscal podrá solicitar mayor información y documentación al contribuyente durante el procedimiento y otorgarle un plazo de 10 días para atender dicho requerimiento.

Ratifican al Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Con 67 votos a favor y 21 en contra, el Senado de la República ratificó a Sóstenes Díaz González como comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por un periodo de nueve años.
El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Raúl Gracia Guzmán, destacó que se trata de una persona idónea para el cargo, pues cuenta con un perfil técnico y experiencia de carrera en el área.
Dijo que Díaz González es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestro en la misa disciplina por El Colegio de México y cuento con diplomado en econometría por la máxima casa de estudios.
De septiembre de 2014 a la fecha, agregó, se desempeñó como director general de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones en el IFT. De 2013 a 2014, fue director de Regulación de Tarifas del Instituto, y en lo que era la Comisión Federal de Telecomunicaciones ocupó diversos cargos en la materia.
Tras su ratificación, el nuevo comisionado rindió la protesta correspondiente para asumir el cargo.
Regularizarán Seguridad Privada
Por otra parte, el Pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Seguridad Privada, para regular la prestación de servicios de seguridad privada y el establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Entre sus objetivos destacan: Distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas para regular los servicios de seguridad privada que presten los particulares que cuenten con autorización única; establece los procedimientos y condiciones para prestar los servicios de seguridad privada a través de trámites sencillos.
El concepto de Seguridad Privada se entenderá como la actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública a cargo de los particulares, con el objetivo de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, que requiere Autorización Única expedida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada en los términos de la Ley.
Los estados tendrán la atribución de formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación programas en materia de Seguridad Privada; expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cédulas de identificación de personal inscrito ante el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

Licencia laboral para padres con hijos con cáncer
Por unanimidad, con 87 votos a favor, el Senado aprobó un dictamen que reforma las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de otorgar licencias laborales a padres y madres que tengan un hijo diagnosticado con cáncer.
Esta licencia se otorgará por un tiempo determinado y permitirá a los padres trabajadores ausentarse justificadamente de su empleo, con el objetivo de prestarle la atención, acompañamiento o cuidados necesarios a los hijos que padezcan esta enfermedad.
Aprueban reformas para dar seguridad a la propiedad ejidal y comunal
Con el objetivo de conceder mayor seguridad jurídica a los derechos de ejidatarios y comuneros respecto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas, el Pleno del Senado aprobó cuatro dictámenes de reformas a la Ley Agraria.
La reforma al artículo 95, remitida al Ejecutivo para su publicación oficial, señala los mecanismos para que la expropiación se realice con la voluntad manifiesta del ejidatario o la asamblea, a través de un convenio de ocupación previa donde se establecerán las indemnizaciones y el disfrute de lo generado en los terrenos.
El presidente de la Comisión de Reforma Agraria, Daniel Ávila Ruiz, explicó que los procesos de expropiación pueden durar varios años, lo que obliga a los ejidatarios y comuneros a abandonar sus tierras y trabajo.
