La única forma en que el espionaje podría ser legal es con una autorización judicial: Abogado Fredy Erazo Juárez

 

• Es castigado incluso con prisión y para iniciar la investigación penal contra quien filtra audios debe presentarse una denuncia

El espionaje político es una estrategia recurrente en la historia de la humanidad que se ha utilizado como herramienta para el ataque, pero también como distracción. Parece imposible erradicar esta práctica pues se ha convertido en un hábito para muchos políticos, afirmó el Abogado Constitucionalista, Fredy Erazo Juárez.

El jurista señaló que el espionaje político nunca ha dejado de estar presente en nuestro país, y tal parce que ha tomado nuevos bríos en la política con el objetivo de controlar la vida pública nacional.

No obstante, puntualizó, sin autorización judicial, espiar es un acto ilegal. Cualquier actividad de espionaje sin previa autorización judicial, constituye un acto fuera de la ley que atenta contra el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

El también Coordinador para el Desarrollo Democrático y Procesos Electorales de la Mesa Directiva del Senado, destacó que el espionaje constituye una actividad que se ha realizado de manera habitual en México, y que para detenerlo, como primer paso, hay que darle visibilidad.

Erazo Juárez explicó que en México la intervención de las comunicaciones de los particulares sin que medie una autorización judicial, es un delito que se encuentra claramente regulado en nuestra la legislación.

Sin embargo, con la finalidad de equilibrar el derecho humano a la privacidad con las necesidades del Estado para brindar seguridad a los ciudadanos, desde nuestro máximo ordenamiento se ha establecido que es posible intervenir las comunicaciones privadas por parte de la autoridad, de manera legal, siempre que exista un pedimento ante un juez federal por parte del ministerio público, y cuando se cumplan los requisitos y formalidades que la ley establece.

Ahora bien, cuestionó el Abogado Constitucionalista: ¿por qué habitualmente no se castigan estos audios obtenidos ilegalmente a través del espionaje que se publican en medios de comunicación?

En nuestro país, detalló, las autoridades, siempre que cuenten con una autorización judicial, son las únicas facultadas para realizar actos de espionaje. Cualquier otra persona que realice este tipo de prácticas, indudablemente está violando todo el régimen legal mexicano e incurriendo en la comisión de un delito.

Esta actividad delictiva, de acuerdo con las regulaciones legales establecidas, puede ser castigada con multas e incluso con prisión, sin embargo, para que se inicie una investigación penal en contra de quien filtra audios debe presentarse una denuncia.

El artículo 16 de la Constitución señala que las comunicaciones privadas entre particulares “son inviolables”, por lo que la ley debe sancionar de manera penal “cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas”. Por lo que al ser vulnerado este derecho se pueden hacer efectivas diferentes acciones para garantizar la protección del mismo.

El artículo 16° de la Constitución, menciona que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Para ello, puntualizó Erazo Juárez, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes, y los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio, indicó el abogado constitucionalista Fredy Erazo.

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