México, sumido en profundo vacío legal y desacato generalizado: Ortiz Mena

Todas las autoridades que han incumplido las suspensiones (amparos) contra la reforma judicial y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han contribuido a demoler el sistema constitucional de México.

Así lo advierte el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que presentará este jueves 13 de febrero, su proyecto de resolución sobre la revisión que atrajo la Suprema Corte (SCJN) sobre una grave controversia en el Poder Judicial.

Se trata de la contradicción entre las suspensiones (amparos) concedidas contra la reforma judicial, y las resoluciones del TEPJF que consienten el incumplimiento de estas medidas.

“A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas”, indica el proyecto.

Propondrá exhortar a todas las autoridades a cumplir con las suspensiones, ordenar a los jueces de Distrito revisar de oficio si las mismas fueron emitidas adecuadamente y conforme a los precedentes de la Corte y mantener vigente la suspensión que protege a los exintegrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) de cualquier sanción que le intente aplicar el TEPJF.

Ortiz Mena precisa que el TEPJF no tiene competencia para revisar las suspensiones de los jueces de Distrito porque no es una autoridad jerárquicamente superior a ellos y que, a través de las tres sentencias que ha emitido respecto al tema, menoscabó la independencia judicial.

“Estos pronunciamientos provocaron una irrupción en el sistema de impugnación de las suspensiones de amparo, una autoafirmación jurisdiccional sobre una supuesta facultad de juzgar las competencias de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, y un menoscabo a la independencia judicial”, indicó.

Desde octubre pasado, la Sala Superior del TEPJF emitió tres resoluciones relacionadas con las suspensiones concedidas en amparo contra la reforma judicial.

Los asuntos fueron impulsados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado de la República, a los que los jueces de Distrito ordenaron frenar el proceso de la elección judicial, en los que consultaron a la Sala Superior si estaban o no obligados a cumplir con las suspensiones de amparo.

En las primeras dos sentencias, el Tribunal consideró inviable la suspensión del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros, lo que fue utilizado por el INE y el Senado para justificar el incumplimiento a los requerimientos de los jueces de amparo.

La tercera resolución fue emitida este año luego de que el CEPJF, en cumplimiento a una suspensión definitiva concedida por el juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán, frenó el proceso de selección de candidatos.

En este caso, el TEPJF ordenó al Comité reanudar el proceso y una vez que dicho cuerpo colegiado llevó el conflicto a la Corte, los magistrados electorales determinaron que el Senado de la República podía sustituir al CEPJF y continuar con el proceso para que, de manera obligada, el PJF tenga candidatos, pese a que la reforma judicial no establece que si uno de los poderes se queda sin candidatos la elección no pueda continuar.

Por ello, el ministro recordó que la Ley de Amparo prevé dos recursos contra las suspensiones de amparo: queja o revisión, en los que el TEPJF no tiene competencia.

“No hay ninguna norma, constitucional ni legal, que habilite a la Sala Superior para estos propósitos. Sólo puede hacerlo si se arroga una facultad extra-legal para juzgar la autoridad de los juzgadores de amparo, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente.

“Con independencia de si los jueces de distrito efectivamente tienen o no competencia para sustanciar sus juicios de amparo y emitir suspensiones, lo que es más que claro para esta Corte es que la Sala Superior no puede hacer esta clase de pronunciamientos y, a partir de ellos, irrumpir en el sistema de impugnaciones de los incidentes de suspensión.

Hacerlo no sólo implica concebirse como un tribunal jerárquicamente superior a los jueces de amparo (cosa que no es), sino excepcionales del Estado de derecho y crear una competencia ad hoc que le permite determinar qué sentencias cuentan como derecho.

Paradójicamente, esta competencia metaconstitucional termina violando la propia Constitución que dice defender en sus sentencias, pues no tienen ninguna base constitucional y, de hecho, contraría cualquier pretensión de una vida institucional organizada”, afirmó el ministro.

ASÍ, “LA MINISTRA DEL PUEBLO”

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