Tendrán sindicatos garantía de voto secreto para elegir dirigentes
- Felicita senador Isaías González Cuevas que relaciones entre empresas y trabajadores se realicen en el marco de certidumbre jurídica
Guillermo Pimentel Balderas
El senador Isaías González Cuevas –dirigente nacional de la CROC-, se congratuló de que las relaciones entre empresa y sindicatos se realicen en el marco de certidumbre jurídica, y que los contratos colectivos y las propias organizaciones sindicales respondan realmente a los intereses de los trabajadores.
Esto, a raíz de que en el Senado de la República se aprobó –por unanimidad- la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal -en abril pasado- sobre justicia cotidiana en materia laboral.
La reforma establece el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo. También, establece la conformación de juzgados laborales del Poder Judicial que dictarán sentencia en conflictos entre patrones y trabajadores.
A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el legislador González Cuevas resaltó que los trabajadores de México “han sabido apretarse el cinturón en épocas en las que el país requiere austeridad y ahorro, han entendido que la demanda excesiva o la presión sin rumbo no conduce a nada bueno y han sabido contribuir a los programas necesarios de la economía”.
En caunto a la reforma, establece la creación de un organismo descentralizado que será el encargado de atender audiencias de conciliación entre trabajadores y patrones y, tendrá facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos relacionados.
Para el caso de los estados, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados e imparciales, los cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Cabe señalar que hasta ahora, la impartición de justicia laboral -individual y colectiva- era competencia de las juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje y con esta reforma se transfiere al Poder Judicial de la Federación y de las entidades.
En caunto al titular del Organismo Descentralizado, será nombrado por el Senado de la República a partir de una terna que deberá enviar el Ejecutivo Federal.
