Cámara de Diputados aprobó reformas para evaluar operaciones de inversión extranjera que representen riesgos a la seguridad nacional

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen que reforma la Ley de Inversión Extranjera, a fin de fortalecer las capacidades institucionales del Estado para evaluar aquellas operaciones de inversión extranjera que pudieran representar riesgos o amenazas para la seguridad nacional.

En lo particular y sin cambios, se avaló con 321 votos a favor, 106 en contra y cero abstenciones el dictamen a la minuta producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se presentaron propuestas de modificación a los artículos 23, 27, 28, 29, 30 Bis, 30 Ter, 30 Quater, 30 Quinquies, 30 Sexties y al 38 del proyecto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, así como a los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto.

En este apartado, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC dieron a conocer diversas reservas, las cuales fueron retiradas, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

El dictamen amplía la integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, incorporando con voz y voto a las personas titulares de Defensa Nacional (Sedena), Marina (Semar) y Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), así como de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

Además, en las sesiones que se vayan a tratar asuntos en materia de seguridad nacional serán invitadas permanentes las personas titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera, quienes tendrán voz, pero no voto.

La Comisión Nacional deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente ley.

Establece que la Comisión deberá presentar al Congreso un informe semestral sobre su gestión en materia de seguridad nacional y pueda comparecer ante las comisiones competentes que la convoquen.

Crea un nuevo Título Sexto Bis “De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras”, en donde precisa que, por razones de seguridad nacional, se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49 por ciento del capital social de una sociedad mexicana, en la que el valor total de sus activos, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine la Comisión mediante resolución general y tenga por actividad económica alguna de las siguientes:

Infraestructuras estratégicas, tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías, suministro de insumos fundamentales, acceso a información sensible, y demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza que determina la Comisión mediante resolución general.

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