Eliminado el fuero presidencial
Con 420 votos a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular reformar los artículos 108 y 111, con lo que el presidente de la República puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Para proceder penalmente contra el presidente, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable.
La iniciativa fue presentada por segunda vez, luego de que quedó congelada en este año en la Cámara de Diputados, mientras que el año pasado estuvo en discusión en el Senado de la República, pero no fue aceptado en San Lázaro.
La iniciativa fue enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador cuatro días después de que tomó posesión. Esta fue una propuesta de campaña y en el último año de la 64 Legislatura se convirtió en una prioridad en la agenda.
En el primer trimestre de 2019, el Senado aprobó la reforma que incluyó modificaciones a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar los delitos por lo que podría ser juzgado el presidente.
Los cambios no convencieron a los diputados, y la propuesta se quedó en la congeladora hasta este 2 de septiembre.
La trampa detrás del dictamen
Sin embargo, el PAN advirtió que se trata de un engaño, pues se mantiene la intervención del Senado para que proceda el retiro del fuero y no se suspende la figura ni se abre la posibilidad de que sea denunciado directamente a las autoridades competentes.
Al dar el posicionamiento del grupo, el diputado Marcos Aguilar Vega resaltó que para que el contenido de esta reforma llegue claro a la sociedad, el efecto de la aprobación solamente será la procedencia de la acusación contra el Presidente de la República por la comisión de cualquier delito.
Añadió que, en los términos del dictamen, no se elimina el fuero constitucional para el Presidente de la República: “que quede claro, ya que se mantiene vigente el texto previsto en el cuarto párrafo del artículo 111 constitucional, que establece que dicha acusación deberá realizarse ante la Cámara de los Senadores”.
Aguilar Vega sostuvo que, si se hubiera querido eliminar el fuero constitucional al Presidente, dicho párrafo, debería haber sido eliminado para que la acusación se hiciera directamente ante la autoridad competente.
“Debemos señalar que la redacción de la propuesta no es la más adecuada para formar parte del texto constitucional, podría ser mejorada”, reconoció el diputado panista en Sesión Ordinaria.
En el mismo tenor se pronunció el diputado José Elías Lixa Amiberhi, al señalar que “faltan a la verdad quienes anuncian desde esta Tribuna, aprovechándose de tanta formalidad y con tanta alabanza al Presidente de la República, que se le está retirando el fuero. Esto es una mentira, no es disimulo, es mentira”.
Agregó que el fuero es simplemente el proceso de destitución, es la necesidad de la declaratoria de procedencia, a eso se le conoce como fuero.
“¿Qué es lo que cambia? Los enunciados, los supuestos por los que este proceso de destitución se puede dar, por el cual las Cámaras pueden decidir procesar al Presidente de la República. Esa es la única variación, es la única diferencia, pero, además, con graves errores de redacción, porque señala tres delitos y luego habla de delitos por los que puede ser juzgado un ciudadano común. Por técnica debiera decir: el Presidente de la República puede ser juzgado por cualquier delito, punto. Y ya se entiende que todos están incluidos, pero claramente la redacción tiene fines y tintes electoreros y no jurídicos; por lo tanto, y, al final, va a ser exactamente igual, poner una cosa que la otra”, explicó en tribuna.
Añadió en su exposición que el fuero continúa, se amplía en posibilidades para enjuiciar al Presidente, pero sigue siendo ante las Cámaras.
Durante la discusión de la reforma constitucional, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba propuso una reserva para que el Presidente de la República pudiera ser acusado y juzgado por delitos de delincuencia organizada, así como por daños y perjuicios graves ocasionados a la hacienda pública.
Agregó que la redacción propuesta en el dictamen no es del todo satisfactoria; en primer lugar, porque establece que el Presidente podrá ser juzgado por hechos de corrupción y delitos electorales, lo que representa un avance; sin embargo, sigue estando limitando el catálogo de delitos por los que, expresamente podría ser enjuiciado.
Aún con la aprobación de esta reforma constitucional, “habría espacios de inmunidad para cometer ilícitos graves que afectan el buen funcionamiento del servicio público, que permiten redes de corrupción y delincuencia, a la par de los gobernantes que facilitan el saqueo de los fondos públicos y que daña la confianza de los mexicanos en las instituciones”, agregó Ramírez Barba.
La reserva fue rechazada por el Pleno.
Por su parte, el diputado Jorge Arturo Espadas Galván propuso que el Presidente de la República sea juzgado como cualquier ciudadano.
“El presidente tendría que tener la posibilidad de ser acusado por un fiscal ante un juez, eso sucede con cualquier ciudadano que comete un delito. No es quitar el fuero, porque ninguna ciudadana ni ningún ciudadano son llevados a la Cámara de Diputados o a la Cámara de Senadores para que ahí se le siga un proceso y se le sancione. Ningún ciudadano, a menos que sea de los que tienen fuero, si le queremos quitar el fuero al presidente debemos dejar la posibilidad de que sea una directamente imputado por el ministerio público ante un juez y el juez abra su proceso penal hasta llegar a una sentencia condenatoria absolutoria”, explicó.
La reserva fue rechazada por el Pleno.
El dictamen, fue aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas al dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero, con 420 votos a favor, 0 en contra y 15 abstenciones. Fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.