Jueza detiene traslado administrativo de la GN al Ejército
- Deberá devolver los recursos a la Secretaría de Seguridad federal
- Militares no están preparados para asuntos de proximidad o faltas administrativas
En lo que constituye un nuevo e inesperado revés para los deseos del presidente López Obrador, una jueza federal frenó la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), motivo por el cual la corporación policiaca deberá quedar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
“Este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí solo, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”, señala el fallo.
Karla María Macías Lovera, Juez Noveno de Distrito de Guanajuato, concedió a Ángel Castro Gómez, miembro del organismo no gubernamental Uniendo Caminos México, una suspensión provisional que impide por ahora transferir al Ejército el control operativo y el presupuesto de la corporación. Deberá analizar en breve la suspensión definitiva.
La juzgadora estableció que en caso de que ya haya iniciado esa transferencia, la Sedena deberá restituir el control de los dineros y de la operación de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
La juez ordenó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, al cumplimiento de la medida cautelar otorgada, “para que realice todos los actos necesarios para que no se lleve a cabo la transferencia de recursos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional, y para que se restituyan aquellos ya transferidos”.
El amparo promovido por los quejosos, señala que la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena inhibe el ejercicio de derechos esenciales, porque los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por ejemplo, para realizar actividades de prevención del delito o de proximidad ciudadana, para imponer multas administrativas con motivo de la infracción a reglamentos de tránsito o fungir como policía procesal en los término de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La jueza Macias Lovera puntualizó que de acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues éste formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta.
La suspensión provisional prevalecerá hasta la celebración de la audiencia incidental, donde la jueza definirá si otorga la suspensión definitiva a la parte quejosa. En caso de conceder la medida cautelar, la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena quedará suspendida de manera indefinida hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo.