Madruga grupo espurio a ANECh con nombramiento ilegal de Ismael Flores Torres

  • Trata de confundir a agremiados y socios; emprenderemos acciones legales, señala Llerena Villalpando

 

Por Guillermo Pimentel Balderas

Debido a que se han suscitado algunos acontecimientos que están llevando a una división en el gremio de los chapingueros, ya que está circulando en las redes sociales de que hay un nuevo presidente de la Asociación Nacional de Egresados de Chapingo, tenemos que aclarar que esta información es totalmente falso.

Félix Alberto Llerena Villalpando, Presidente en funciones del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Nacional de Egresados de Chapingo (ANECh) A. C., aclara –por medio de un aviso a la Opinión Pública), que para aquellos socios y agremiados que les han informado de este acontecimiento, no se confundan ni los tomen por sorpresa.

Indica que el cambio de Mesa Directiva no se ha dado y a la brevedad posible se va a iniciar el proceso formal, ya que desde junio de este año el Comité Ejecutivo Nacional de la ANECh está atendiendo este tema (hay una circular al respecto).

Por lo anterior, el suscrito Félix Alberto Llerena Villalpando, subraya que él es el único que cuenta con facultades legales acreditas a través de un instrumento notarial, manifiesto bajo protesta de decir verdad, para convocar y que la “convocatoria” publicado el 14 de noviembre de 2017 en el Diario Milenio para realizar una espuria “Asamblea General de Asociados de la Asociación Nacional de Egresados de Chapingo A. C.” y dicha “Asamblea”, son totalmente ilegales debido a que trasgreden nuestros estatutos”.

Explica que entre las ilegalidades están: 1. El Comité Ejecutivo Nacional de la ANECh nunca tuvo conocimiento (CEN), ni recibió previa solicitud de ningún grupo de socios activos para realizar una convocatoria de acuerdo a estatutos.

  1. La ilegal convocatoria adolece de firmas autógrafas solo indica 220 nombres, de los cuáles solamente uno aparece en nuestra base de datos como socio activo con derecho a voz y voto, varios no son socios y algunos ya manifestaron por escrito que nunca autorizaron incluir su nombre en la misma.

 

  1. Se utilizó ilegalmente el nombre de la ANECh para dicha publicación.

 

  1. La única instancia que puede convocar a una Asamblea de Asociados y no lo hizo, es el Comité Ejecutivo Nacional y/o a propuesta de socios activos, nunca los socios de cualquier tipo y mucho menos los que ni siquiera son socios. Estamos convocando a Asamblea para el sábado 2 de diciembre.

Sobre la “asamblea” espuria del 25 de noviembre en la Universidad Autónoma Chapingo, señala que la mayoría de los asistentes se registraron como delegados de los estados, todos de manera ilegal y apócrifa, por lo siguiente:

 

  1. Ninguno fue designado por algún presidente estatal que tenga una acreditación legal ante el CEN de la ANECh, por lo que se autonombraron o los nombraron personas sin facultades documentadas para hacerlo por lo que hicieron una falsa acreditación y además, muchos de ellos ni siquiera son socios.

 

  1. Ninguno de los firmantes como delegado está al corriente de sus cuotas y varios ni siquiera son socios simples, por lo que no son socios activos y no tienen derecho a voto.

Además, en la “asamblea” no estuvo presente el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que de inicio no se pudo haber realizado; por último, para el proceso de elección existen varios Artículos en los estatutos que indican procedimientos previos a seguir que no respetaron, por lo que manera unilateral y automática dejaron afuera a otros aspirantes que han manifestado su deseo de participar en el proceso de renovación.

Así, el falso acto de cambio de mesa directiva que se llevó el pasado 25 de noviembre en el auditorio Emiliano Zapata de nuestra alma mater es ilegal y atenta contra los estatutos de la ANECh, obligando a la Asociación a emprender acciones legales, lo cual lamentamos profundamente.

Por todo lo anterior, el nombramiento del C. Ismael Flores Torres carece totalmente de validez, afirma el documento firmado por el ingeniero Félix Alberto Llerena Villalpando, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la ANECh.

Por otra parte, cabe señalar que a Ismael Flores Torres, director general de Siacomex, Empresa del Sector Social constituida el 17 de diciembre de 1997 por iniciativa de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras del Campo A.C. ANEC, pesa una CIRCULAR publicada en el Diario Oficial de la federación (DOF) por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con Servicios Integrales de Almacenamiento y Comercialización de México, S.A. de C.V. (Siacomex, S.A. de C.V.)

DOF: 18/03/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con Servicios Integrales de Almacenamiento y Comercialización de México, S.A. de C.V. (Siacomex, S.A. de C.V.)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente S.P. 03/2012.- Oficio Circular SFP.113.20142.02.388.2014.

CIRCULAR No. SFP.113.20142.02.388.2014

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON SERVICIOS INTEGRALES DE ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (SIACOMEX, S.A. DE C.V.)

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presente.

 

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37 fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en correlación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., 8o., 9o. primer párrafo, 70 fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 y 115 del Reglamento de la citada Ley; 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, que se dictó en el expediente número S.P. 03/2012, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción a proveedor incoado a Servicios Integrales de Almacenamiento y Comercialización de México, S.A. de C.V. (Siacomex, S.A. de C.V.), esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- Así lo resolvió y firma el Lic. Rogelio Elizalde Menchaca, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Rúbrica.

 

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