Madruguete legal con ley de Amparo y Amnistía
De viernes para sábado, en edición vespertina, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publican reformas a las leyes de amparo y de amnistía, que tendrán efecto inmeciato.
La reforma a la ley de amparo es para que no se dicte la suspensión con efectos generales cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales.
Esto podría implicar, por ejemplo, que las demandas de amparo para controvertir el decreto presidencial que declaró “información de seguridad nacional” todo lo relacionado con las obras estelares como el Tren Maya, AIFA, Dos Bocas, Mega Farmacia, para hacer pública la información, no tendrá efecto alguno.
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO E INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Con la Ley de Amnistía, a partir de ahora el presidente puede conceder perdón total sin importar el delito cometido.
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 A LA LEY DE AMNISTÍA, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE AMNISTÍA DE MANERA DIRECTA
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:
Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.