Pena de traidor a la patria a funcionarios con vínculos con crimen organizado

La bancada del PRI en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para establecer como traición a la patria el servidor público que le acrediten delitos en materia de delincuencia organizada relacionados con infracciones contra la salud, contrabando de hidrocarburos, secuestro, extorsión y/o emplee recursos provenientes de tales ilícitos para el ejercicio de su actividad política.

También, cuando incurran en hechos de corrupción relacionados con el aumento de su patrimonio no comprobado o el uso inadecuado de fondos públicos. El diputado Christian Castro Bello (PRI) propone reformar el artículo 123 del Código Penal Federal, e incluir una pena de prisión de 40 años. La iniciativa adiciona las fracciones XVI y XVII al artículo 123, enviada a la Comisión de Justicia. Le será aplicable la pena de prisión máxima señalada en este artículo (40 años)

También, señala que comete traición a la patria el servidor público que haya incurrido en responsabilidades administrativas y penales por hechos de corrupción relacionados con la distracción, ejercicio u otorgamiento, ya sea para beneficio propio y/o de un tercero, de fondos públicos en forma ilegal, así como cuando no acredite de forma legítima el incremento de su patrimonio.

De igual modo, menciona que comete traición a la patria el tercero particular que haya obtenido un beneficio de las conductas señaladas, siendo aplicable, además de las sanciones administrativas y penales en lo particular establecidas en la legislación vigente, la misma penalidad y multa de hasta el setenta por ciento del beneficio obtenido.

Se pretende considerar como traición a la patria cuando los servidores públicos incurran en hechos de corrupción relacionados con el aumento de su patrimonio no comprobado y/o incurran en distracción, ejercicio u otorgamiento de fondos públicos en forma ilegal, ya sea en beneficio propio y/o de un tercero, como ocurrió con el  “desfalco” de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX).

También debe extenderse hacia las personas particulares que participen en dichos entramados y que obtengan un beneficio de esas operaciones. Hizo mención que, en la mayoría de los casos, para hacer efectiva la comisión de tales delitos se requiere de personas físicas y morales que sirvan de intermediarios en las operaciones financieras que simulen la “legitimidad” y “legalidad” en las mismas, en tanto que son participantes que claramente se llevan una parte del dinero público sin que se emplee para los fines institucionales a los cuales debería ir dirigido.

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