Primera Sala declara constitucional acuerdo general 62-48/2011 del pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

CIUDAD DE MÉXICO, 01 de marzo, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- En sesión de 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2860/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

 

Determinó que el Acuerdo General 62-48/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por virtud del cual se establece que los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal solo conocerían provisionalmente de solicitudes de beneficios penitenciarios, es constitucional.

 

Lo anterior, derivado del análisis de la legislación que regula las funciones y atribuciones de dicho Consejo, desde la propia Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hasta su Reglamento Interior, de los que se advierte que está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias, así como para expedir, modificar y, en su caso, dejar sin efectos los Acuerdos Plenarios, Acuerdos Generales y demás disposiciones que hubiere emitido.

 

Entre esas funciones se encuentran la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales los que estarán a cargo de dicho Consejo de la Judicatura, conforme a las bases que señalan los cuerpos normativos antes citados; asimismo, determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

 

Por tanto, los preceptos citados sí dotan de facultades al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para emitir acuerdos relacionados con la ejecución de sentencias, y que este procedimiento sea sustanciado por los juzgados penales que las dicten y, por su parte, los jueces de ejecución de sentencias penales sólo conocerán de solicitudes de beneficios penitenciarios, hasta en tanto se cuente con los recursos presupuestales necesarios para ampliar el número de órganos jurisdiccionales especializados en ejecución de sanciones, lo cual realizó en ejercicio de las facultades de administración concedidas por dichos cuerpos normativos, y además con el fin de continuar con las acciones de consolidación del nuevo sistema de justicia penal.

 

De su texto queda claro que la competencia a los juzgados penales que hayan dictado la sentencia es para ciertos aspectos del procedimiento de ejecución, pero no les confiere competencia definitiva ni les determina facultades que trasciendan a lo que actualmente se conoce como la judicialización de la etapa de ejecución de sanciones penales; por lo que se concluyó que es apegado a la legalidad que, por las razones expuestas en el aludido Acuerdo General, el juez penal sea quien de esa manera continúe conociendo del procedimiento de ejecución de sentencias.

 

De este modo se confirmó la negativa del amparo a la quejosa, quien fue condenada a prisión por el delito de sustracción de menores agravado. El hecho ocurrió cuando dos personas con discapacidad visual, caminaban por la calle con su menor hijo de poco menos de dos años de edad, el que les fue sustraído por la solicitante del amparo.

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