Se sancionará a quienes tomen fotografías y video a mujeres, sin su consentimiento, gracias a reformas al Código Penal
+La ALDF aprobó sancionar el delito con penas de uno a tres años de prisión
Con penas de uno a tres años de prisión, se castigará a quienes tomen fotografías y video con índole sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes, de acuerdo a las reformas y adiciones a los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito federal.
El Decreto surgió de una iniciativa presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del PRD, toda vez que en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia local para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento; aunque el proceso de queja puede durar hasta 36 horas en completarse.
Aunado a esto, las mujeres se han acostumbrado a ser víctimas o testigos de estas situaciones en su vida cotidiana, al trasladarse a sus trabajos, escuelas, o la realización de actividades recreativas.
Con las reformas aprobadas en el Dictamen elaborado en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortes, se establece que a quien realice este tipo de conducta se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión-
Se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable, en virtud de que se realizan sin el consentimiento de la víctima, y que atentan contra su dignidad: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.
Las penas señaladas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados aprestar un servicio público.
Aprobó la ALDF reformas al Código Penal en materia de despojo
De igual forma, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la iniciativa por la que se reforma el artículo 237 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de despojo.
Esto luego de una iniciativa presentada por Betanzos Cortes, con lo que se protege el derecho del poseedor legítimo del bien ante un dueño irregular que por algún medio lo tomó y no cuenta con el documento que lo legitime.
En caso de un contrato de arrendamiento, el poseedor del bien debe garantizar que conforme a derecho tiene la posesión legítima del bien, a través de un contrato entre ambas partes.
El dictamen indica que actualmente se establece que al no exhibir un documento que avale la legítima posesión del bien, éste incurrirá en una falta y los derechos quedarían en el dueño y poseedor de los documentos que garanticen que el bien mueble o inmueble es de él.
Por ello se reformó el artículo 237 sobre el delito de despojo que a la letra dice “el delito de despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa”.
