Comités de Evaluación, culpables de la suciedad en elección judicial
En otra exhibición de las suciedades que se cometieron en la pasada elección judicial, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que hacía inelegibles a candidatos magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y de Jueces de Distrito por no cumplir con el promedio mínimo de 9, en las materias relacionadas al cargo por el que se postularon.
Con 3 votos a favor y 2 en contra de los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora, los proyectos avalados que fueron presentados por la magistrada presidenta del TEPJF Mónica Soto Fragoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera, argumentaron que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9 ya que esto le correspondía únicamente al Comité de Evaluación postulante.
Por tanto, ordenó al INE anular los espacios vacantes declarados, restituir el derecho a estos candidatos y entregarles la constancia de mayoría. De esta forma, se restituye el triunfo a 15 candidatos. El cumplimiento del requisito legal del promedio correspondía a los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que fueron quienes emitieron las listas de candidatos idóneos, sentenció el TEPJF.
Al no haber verificado correctamente el cumplimiento de este requisito del promedio el INE tuvo que hacer la revisión de los expedientes de los 850 cargos en juego. Al final bajó 45 candidaturas para magistrados de circuito y jueces de distrito que habían resultado ganadores en la elección judicial por no cumplir el requisito de elegibilidad por promedio. Es así como las impugnaciones a este acuerdo del INE llegaron al Tribunal Electoral que inició su resolución.
Durante la presentación de los proyectos que resuelven los primeros 15 asuntos en este tema, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que la misma Constitución establece un reparto preciso de atribuciones entre autoridades así como los dos promedios académicos requeridos; mientras que, en concordancia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), se asigna la verificación técnica a los comités de evaluación, “evidentemente el legislador dotó a estos Comités de una facultad discrecional y exclusiva”.